Artículo 11 - QUE ADOPTA MEDIDAS EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION PARA REDUCIR LA INCIDENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJỌ
Ley 67 del año 2015
República de Panamá
Artículo 11. Para garan ti zar la independencia y objeti vidad del ofi cial de Seguridad Ocupacional , imprescindibles para el desempeño de sus funciones de acuerdo con las disposic.ioncs de la presente L..:y. se crea e l Fondo de Seguridad Ocupac ional , Higiene y Sal ud en el Trabajo en la Industria de·la Construcc ión, el cual se considerará un apone que hará el pro motor de la obra o el contrat ista principal, antes de l inicio de esta. en concepto del costo establecido en el presupuesto de la obra para cubrir los gastos de sa lario, movi lización, capacitación y equipamiento que los ofic ia les de Seguridad Ocupacional, e l cual no podrá ser menor de la tarifa siguiente : l . Obn¡ mayor de llll millón de balboas con un centés imo (8 /. 1 000 000.0 1) o de más de cinco pisos, diez mi l balboas (B/.1O 000.00). 2. Obra mayor de cinco millones de bal boas con un centésimo (B/.5 000 000.0 1), treinta mil balboas (SI. 30 000.00). 3. Obra mayor de diez millones de balboas con un centésimo (B/. 10 000000.0 1), cuarenta n111 ba lboas (S I.40 000.00). 4. Obn! mayor de ve inte millones de balboas con un centésimo (B/.20 000 000.0 1), cincuenta mil ba lboas (B/. 50 000.00). 5. Obra mayor de cuarenta millones de balboas con un centés imo (8 /AO 000 000.0 1), ses, nla mil balboas (S I. 60 000.00). 6. Obra mayor de c ien mi llones de balboas con un centésimo (B/. 100000 000.01 ), cien mil balboas (BI. IOO 000.00). El pago de la tarifa antes seilalada se hará a nombre del Ministerio de Trabajo y Desarro llo Labora l (Fondo de Seguridad Ocupac ional , Salud e Higiene en el Trabajo) ante el respec tivo municipio, al hacerse el pago por el Perm iso de Construcción correspondiente . Artículol Z. Es obligac ión ele l promotor o cont rati sta principal de la obra facilitar al oficia l u ofi cia les dc Seguridad Ocupac ional las condiciones adecuadas para el debido desclllpeilo de sus labores. las cuales deberán ser simi lares a las de l encargado de la calidad de la obra .
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