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Artículo 11 - QUE ADOPTA MEDIDAS PARA PREVENIR, PROHIBIR Y SANCIONAR ACTOS DISCRIMINATORIOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 7 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 11. Los entes encargados de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores son: 1. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, cuando la responsabilidad del establecimiento de la política contra las conductas previstas en esta Ley esté a cargo del empleador. 2. Los superiores jerárquicos de las entidades públicas responsables de hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Carrera Administrativa. 3. El Ministerio de Educación, cuando la responsabilidad de la política contra las conductas previstas en esta Ley esté a cargo de los directores de centros educativos. 4. Las universidades del país, cuando la responsabilidad de la política contra las conductas previstas en esta Ley esté a cargo del rector o representantes de las universidades. 5. Los superiores jerárquicos en la empresa privada.

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Artículo 12. El procedimiento para investigar y resolver los casos de hostigamiento, acoso sexual o moral, racismo y sexismo será expedito, efectivo y confidencial y en ningún caso podrá exceder el plazo de tres meses, contado a partir de la interposición de la denuncia.

Ver artículo 12 de Ley 7 del año 2018

Artículo 13. Agotado el procedimiento interno en la empresa o el proceso disciplinario en las instituciones estatales o en el caso de que este o la sanción no se cumpla por motivos no imputables a la persona ofendida, se podrá presentar demanda por despido directo o daño y perjuicio ante la jurisdicción competente.

Ver artículo 13 de Ley 7 del año 2018

Artículo 14. Siempre que se denuncie un caso de hostigamiento, acoso sexual o moral, racismo y sexismo, las empresas, instituciones públicas, centros educativos o gremios profesionales deberán preparar un informe escrito sobre este, que contendrá los pormenores de la investigación, las alegaciones de las partes, declaraciones de los testigos y los otros elementos de prueba, sanción, sobreseimiento o absolución. Las empresas e instituciones públicas deberán mantener un sistema de recopilación al respecto. El incumplimiento de esta obligación será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 8. En todo caso se guardará la mayor confidencialidad, tanto por las personas que realizan la investigación como por aquellos que son requeridos como testigos, los cuales serán informados solo de lo indispensable y observarán la mayor reserva. No se permitirán indagaciones acerca de la vida privada ni sexual del demandante. Tampoco sufrirá perjuicio alguno en su empleo o estudio ninguna persona que haya presentado demanda por cualquiera de estas conductas, haya comparecido como testigo o de cualquier forma haya intervenido en el caso.

Ver artículo 14 de Ley 7 del año 2018

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