Artículo 13 - QUE ADOPTA MEDIDAS PARA PREVENIR, PROHIBIR Y SANCIONAR ACTOS DISCRIMINATORIOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 7 del año 2018
República de Panamá
Artículo 13. Agotado el procedimiento interno en la empresa o el proceso disciplinario en las instituciones estatales o en el caso de que este o la sanción no se cumpla por motivos no imputables a la persona ofendida, se podrá presentar demanda por despido directo o daño y perjuicio ante la jurisdicción competente.
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Artículo 14. Siempre que se denuncie un caso de hostigamiento, acoso sexual o moral, racismo y sexismo, las empresas, instituciones públicas, centros educativos o gremios profesionales deberán preparar un informe escrito sobre este, que contendrá los pormenores de la investigación, las alegaciones de las partes, declaraciones de los testigos y los otros elementos de prueba, sanción, sobreseimiento o absolución. Las empresas e instituciones públicas deberán mantener un sistema de recopilación al respecto. El incumplimiento de esta obligación será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 8. En todo caso se guardará la mayor confidencialidad, tanto por las personas que realizan la investigación como por aquellos que son requeridos como testigos, los cuales serán informados solo de lo indispensable y observarán la mayor reserva. No se permitirán indagaciones acerca de la vida privada ni sexual del demandante. Tampoco sufrirá perjuicio alguno en su empleo o estudio ninguna persona que haya presentado demanda por cualquiera de estas conductas, haya comparecido como testigo o de cualquier forma haya intervenido en el caso.
Ver artículo 14 de Ley 7 del año 2018
Artículo 15. La persona que haya formulado una demanda, según lo previsto en el artículo anterior, solo podrá ser despedida por causa justificada establecida en la norma correspondiente. En el caso de que se trate de un estudiante, tampoco podrá ser suspendido temporal o definitivamente del colegio o universidad a la que asiste por causa previamente establecida en el reglamento interno. Excepcionalmente, quien atiende la causa o mediante el procedimiento disciplinario administrativo podrá autorizar la suspensión de la persona demandada mientras se resuelve la gestión de despido. La persona trabajadora podrá dar por terminada la relación laboral en caso de incumplimiento de las disposiciones anteriores.
Ver artículo 15 de Ley 7 del año 2018
Artículo 16. Cuando la persona sea menor de edad, podrán interponer la demanda su madre, padre o quien ejerza la patria potestad. Si se tratara de una persona mayor de catorce y menor de dieciocho años de edad, estará legitimada para presentar la demanda en forma directa. Están obligados a informar y a denunciar ante la autoridad competente en caso de hostigamiento, acoso sexual o moral, racismo y sexismo los siguientes funcionarios que con el desempeño de sus funciones tuvieran conocimiento o sospecha de estas conductas: profesionales de salud, educación, trabajo social, del orden público, policía de investigación y directivo o directivos de centros de atención, observación o rehabilitación de menores, así como toda persona que estuviera enterada del caso.
Ver artículo 16 de Ley 7 del año 2018
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