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Artículo 15 - QUE ADOPTA MEDIDAS PARA PREVENIR, PROHIBIR Y SANCIONAR ACTOS DISCRIMINATORIOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 7 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. La persona que haya formulado una demanda, según lo previsto en el artículo anterior, solo podrá ser despedida por causa justificada establecida en la norma correspondiente. En el caso de que se trate de un estudiante, tampoco podrá ser suspendido temporal o definitivamente del colegio o universidad a la que asiste por causa previamente establecida en el reglamento interno. Excepcionalmente, quien atiende la causa o mediante el procedimiento disciplinario administrativo podrá autorizar la suspensión de la persona demandada mientras se resuelve la gestión de despido. La persona trabajadora podrá dar por terminada la relación laboral en caso de incumplimiento de las disposiciones anteriores.

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Artículo 16. Cuando la persona sea menor de edad, podrán interponer la demanda su madre, padre o quien ejerza la patria potestad. Si se tratara de una persona mayor de catorce y menor de dieciocho años de edad, estará legitimada para presentar la demanda en forma directa. Están obligados a informar y a denunciar ante la autoridad competente en caso de hostigamiento, acoso sexual o moral, racismo y sexismo los siguientes funcionarios que con el desempeño de sus funciones tuvieran conocimiento o sospecha de estas conductas: profesionales de salud, educación, trabajo social, del orden público, policía de investigación y directivo o directivos de centros de atención, observación o rehabilitación de menores, así como toda persona que estuviera enterada del caso.

Ver artículo 16 de Ley 7 del año 2018

Artículo 17. Quien denuncie falsamente alguna de las conductas sancionadas en esta Ley incurrirá en simulación de hecho punible conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título XII, Delitos contra la Administración de Justicia, del Libro Segundo del Código Penal.

Ver artículo 17 de Ley 7 del año 2018

Artículo 18. El cómputo, la suspensión, la interrupción y los demás extremos relativos a la prescripción se regirán por lo que se establece en el Título V del Libro Primero del Código Penal.

Ver artículo 18 de Ley 7 del año 2018

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