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Artículo 17 - QUE ADOPTA MEDIDAS PARA PREVENIR, PROHIBIR Y SANCIONAR ACTOS DISCRIMINATORIOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 7 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. Quien denuncie falsamente alguna de las conductas sancionadas en esta Ley incurrirá en simulación de hecho punible conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título XII, Delitos contra la Administración de Justicia, del Libro Segundo del Código Penal.

Palabras clave de éste artículo

hechos puniblescodigo penal


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Artículo 18. El cómputo, la suspensión, la interrupción y los demás extremos relativos a la prescripción se regirán por lo que se establece en el Título V del Libro Primero del Código Penal.

Ver artículo 18 de Ley 7 del año 2018

Artículo 19. Las empresas e instituciones públicas tendrán la responsabilidad de divulgar el contenido de la presente Ley.

Ver artículo 19 de Ley 7 del año 2018

Artículo 20. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término no mayor de ciento ochenta días calendario, contado a partir de su entrada en vigencia.

Ver artículo 20 de Ley 7 del año 2018

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