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Artículo 16 - QUE ADOPTA MEDIDAS PARA PREVENIR, PROHIBIR Y SANCIONAR ACTOS DISCRIMINATORIOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 7 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. Cuando la persona sea menor de edad, podrán interponer la demanda su madre, padre o quien ejerza la patria potestad. Si se tratara de una persona mayor de catorce y menor de dieciocho años de edad, estará legitimada para presentar la demanda en forma directa. Están obligados a informar y a denunciar ante la autoridad competente en caso de hostigamiento, acoso sexual o moral, racismo y sexismo los siguientes funcionarios que con el desempeño de sus funciones tuvieran conocimiento o sospecha de estas conductas: profesionales de salud, educación, trabajo social, del orden público, policía de investigación y directivo o directivos de centros de atención, observación o rehabilitación de menores, así como toda persona que estuviera enterada del caso.

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Artículo 17. Quien denuncie falsamente alguna de las conductas sancionadas en esta Ley incurrirá en simulación de hecho punible conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título XII, Delitos contra la Administración de Justicia, del Libro Segundo del Código Penal.

Ver artículo 17 de Ley 7 del año 2018

Artículo 18. El cómputo, la suspensión, la interrupción y los demás extremos relativos a la prescripción se regirán por lo que se establece en el Título V del Libro Primero del Código Penal.

Ver artículo 18 de Ley 7 del año 2018

Artículo 19. Las empresas e instituciones públicas tendrán la responsabilidad de divulgar el contenido de la presente Ley.

Ver artículo 19 de Ley 7 del año 2018

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