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Artículo 11 - DE PROTECCION A LOS ANIMALES DOMESTICOS.

Ley 70 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 11. Los propietarios de perros y gatos deberán identificarlos con placas o cualquier elemento distintivo, que incluyan el nombre del animal y el número de teléfono del propietario. En caso de que el animal no sea identificado en la forma indicada, el propietario quedará sujeto a lo dispuesto en el artículo 18.

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animal doméstico


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Artículo 12. La tenencia y convivencia de animales domésticos dentro de las viviendas o unidades departamentales incorporadas al Régimen de Propiedad Horizontal se sujetarán a las reglas especiales de higiene y atención que apruebe la asamblea de propietarios, en adición a las medidas previstas en esta Ley y a lo que disponga el reglamento de copropietarios.

Ver artículo 12 de Ley 70 del año 2012

Artículo 13. Quedan prohibidas las peleas de perros, las carreras entre animales y las lidias de toros, ya sean de estilo español o portugués, con excepción de las peleas de gallos, carreras de caballos, deportes ecuestres, corridas o barrera de toros y demás competiciones de animales reguladas por leyes especiales.

Ver artículo 13 de Ley 70 del año 2012

Artículo 14. Los circos que se instalen en el territorio nacional, en cuyos espectáculos utilicen animales de cualquier especie, que incurran en actos de crueldad contra estos, podrán ser suspendidos por la autoridad competente. En tal caso, adoptará medidas de protección para el animal afectado.

Ver artículo 14 de Ley 70 del año 2012

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