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Artículo 13 - DE PROTECCION A LOS ANIMALES DOMESTICOS.

Ley 70 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. Quedan prohibidas las peleas de perros, las carreras entre animales y las lidias de toros, ya sean de estilo español o portugués, con excepción de las peleas de gallos, carreras de caballos, deportes ecuestres, corridas o barrera de toros y demás competiciones de animales reguladas por leyes especiales.

Palabras clave de éste artículo

animal doméstico


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Artículo 14. Los circos que se instalen en el territorio nacional, en cuyos espectáculos utilicen animales de cualquier especie, que incurran en actos de crueldad contra estos, podrán ser suspendidos por la autoridad competente. En tal caso, adoptará medidas de protección para el animal afectado.

Ver artículo 14 de Ley 70 del año 2012

Artículo 15. Constituyen faltas o delitos contra los animales domésticos las siguientes conductas: 1. Causar lesiones o la muerte a un animal doméstico previsto en el numeral 1 del artículo 2. Se exceptúan de esta norma la eutanasia, la muerte por sacrificio de emergencia y de animales de granja o producción para consumo, para las cuales se deberá cumplir lo dispuesto en la legislación y en los convenios internacionales de manejo y procedimiento a los que Panamá está suscrito. La muerte o lesión grave por actos de crueldad causada a un animal doméstico utilizado como mascota será sancionada según lo establecido en el artículo 421 del Código Penal. 2. Practicar o propiciar actos de zoofilia. 3. Abandonar a un animal doméstico. 4. No proveer alimento o agua a un animal doméstico o proveerle poca cantidad y baja calidad. 5. Mantener a un animal doméstico, deliberada o negligentemente, en condiciones higiénicas sanitarias inadecuadas, no proveerle tratamiento médico veterinario en caso de ser necesario, y no protegerlo contra las inclemencias del tiempo. 6. Mantener a los animales domésticos en jaulas inadecuadas según su especie y tamaño. 7. Contravenir el propietario o responsable del animal doméstico las disposiciones de esta Ley.

Ver artículo 15 de Ley 70 del año 2012

Artículo 16. Las faltas establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo anterior serán sancionadas con multa de quinientos balboas (B/.500.00) a mil balboas (B/.1,000.00) y con trabajo comunitario.

Ver artículo 16 de Ley 70 del año 2012

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