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Artículo 15 - DE PROTECCION A LOS ANIMALES DOMESTICOS.

Ley 70 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. Constituyen faltas o delitos contra los animales domésticos las siguientes conductas: 1. Causar lesiones o la muerte a un animal doméstico previsto en el numeral 1 del artículo 2. Se exceptúan de esta norma la eutanasia, la muerte por sacrificio de emergencia y de animales de granja o producción para consumo, para las cuales se deberá cumplir lo dispuesto en la legislación y en los convenios internacionales de manejo y procedimiento a los que Panamá está suscrito. La muerte o lesión grave por actos de crueldad causada a un animal doméstico utilizado como mascota será sancionada según lo establecido en el artículo 421 del Código Penal. 2. Practicar o propiciar actos de zoofilia. 3. Abandonar a un animal doméstico. 4. No proveer alimento o agua a un animal doméstico o proveerle poca cantidad y baja calidad. 5. Mantener a un animal doméstico, deliberada o negligentemente, en condiciones higiénicas sanitarias inadecuadas, no proveerle tratamiento médico veterinario en caso de ser necesario, y no protegerlo contra las inclemencias del tiempo. 6. Mantener a los animales domésticos en jaulas inadecuadas según su especie y tamaño. 7. Contravenir el propietario o responsable del animal doméstico las disposiciones de esta Ley.

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Artículo 16. Las faltas establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo anterior serán sancionadas con multa de quinientos balboas (B/.500.00) a mil balboas (B/.1,000.00) y con trabajo comunitario.

Ver artículo 16 de Ley 70 del año 2012

Artículo 17. Las faltas establecidas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 15 serán sancionadas con multa de cien balboas (B/.100.00) a quinientos balboas (B/.500.00) y con trabajo comunitario.

Ver artículo 17 de Ley 70 del año 2012

Artículo 18. Además de la sanción prevista en el artículo anterior, se ordenará el rescate del animal doméstico y su traslado temporal a una asociación protectora de animales o al albergue de la municipalidad correspondiente para su custodia, atención y seguridad, cuando un propietario o responsable de la custodia de animales domésticos contravenga las disposiciones de esta Ley. Dicho animal doméstico será tratado y admitido de acuerdo con los lineamientos de cada asociación o entidad protectora. En tal caso, los gastos en que se incurra serán pagados por el propietario o responsable del animal doméstico.

Ver artículo 18 de Ley 70 del año 2012

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