Artículo 18 - DE PROTECCION A LOS ANIMALES DOMESTICOS.
Ley 70 del año 2012
República de Panamá
Artículo 18. Además de la sanción prevista en el artículo anterior, se ordenará el rescate del animal doméstico y su traslado temporal a una asociación protectora de animales o al albergue de la municipalidad correspondiente para su custodia, atención y seguridad, cuando un propietario o responsable de la custodia de animales domésticos contravenga las disposiciones de esta Ley. Dicho animal doméstico será tratado y admitido de acuerdo con los lineamientos de cada asociación o entidad protectora. En tal caso, los gastos en que se incurra serán pagados por el propietario o responsable del animal doméstico.
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