Artículo 19 - DE PROTECCION A LOS ANIMALES DOMESTICOS.
Ley 70 del año 2012
República de Panamá
Artículo 19. Toda persona que se encuentre en el territorio nacional deberá denunciar cualquier hecho que atente contra los derechos de los animales domésticos. Para tal efecto, podrán recibir las denuncias la Policía Nacional, la Dirección de Investigación Judicial, los corregidores, los inspectores municipales, la Autoridad Nacional del Ambiente, la Autoridad de los Recursos Acuáticos, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y cualquier otro que se constituya en el futuro.
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