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Artículo 11 - QUE REORGANIZA LA ZONA LIBRE DE COLON Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 8 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 11. La Zona Libre de Colón tendrá el número de empleados que sean necesarios para su buena marcha y para el despacho de todos los asuntos y negocios. Corresponde al Comité Ejecutivo crear los cargos y asignarles sueldos, pero los empleados serán de libre nombramiento y remoción del gerente general. Sin embargo, en el reglamento interno se podrá disponer que determinados nombramientos hechos por el gerente general deban ser aprobados por la Junta Directiva.

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Artículo 12. La Zona Libre de Colón dictará su propio reglamento interno con la aprobación de la mayoría de los miembros de su Junta Directiva. En la misma forma, se adoptará toda reforma o modificación a dicho reglamento.

Ver artículo 12 de Ley 8 del año 2016

Artículo 13. La Zona Libre de Colón podrá crear un centro o instituto de estudios superiores en coordinación con el Ministerio de Educación con la finalidad de mantener el adiestramiento continuo de la fuerza laboral.

Ver artículo 13 de Ley 8 del año 2016

Artículo 14. La Junta Directiva de la Zona Libre de Colón estará integrada por cinco miembros: 1. El ministro de Comercio e Industrias o, en su defecto, la persona que designe, quien la presidirá. 2. El ministro de Economía y Finanzas o, en su defecto, quien designe. 3. El ministro de la Presidencia o, en su defecto, quien designe. 4. El presidente del Comité Ejecutivo de la Zona Libre de Colón. 5. El presidente de la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón o, en su ausencia, el vicepresidente u otro miembro de la Junta Directiva del referido gremio. El gerente general de la Zona Libre de Colón, quien asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz, será el secretario de esta y podrá ser asistido por el personal de apoyo que considere necesario. El contralor general de la República o, en su defecto, el subcontralor o la persona que designe, asistirá con derecho a voz a todas las sesiones de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo. En caso de empate en la toma de decisiones por la Junta Directiva, el voto de su presidente será dirimente.

Ver artículo 14 de Ley 8 del año 2016

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