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Artículo 13 - QUE REORGANIZA LA ZONA LIBRE DE COLON Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 8 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. La Zona Libre de Colón podrá crear un centro o instituto de estudios superiores en coordinación con el Ministerio de Educación con la finalidad de mantener el adiestramiento continuo de la fuerza laboral.

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Artículo 14. La Junta Directiva de la Zona Libre de Colón estará integrada por cinco miembros: 1. El ministro de Comercio e Industrias o, en su defecto, la persona que designe, quien la presidirá. 2. El ministro de Economía y Finanzas o, en su defecto, quien designe. 3. El ministro de la Presidencia o, en su defecto, quien designe. 4. El presidente del Comité Ejecutivo de la Zona Libre de Colón. 5. El presidente de la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón o, en su ausencia, el vicepresidente u otro miembro de la Junta Directiva del referido gremio. El gerente general de la Zona Libre de Colón, quien asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz, será el secretario de esta y podrá ser asistido por el personal de apoyo que considere necesario. El contralor general de la República o, en su defecto, el subcontralor o la persona que designe, asistirá con derecho a voz a todas las sesiones de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo. En caso de empate en la toma de decisiones por la Junta Directiva, el voto de su presidente será dirimente.

Ver artículo 14 de Ley 8 del año 2016

Artículo 15. La Junta Directiva tendrá las funciones siguientes: 1. Vigilar y fiscalizar el funcionamiento de la Zona Libre de Colón. 2. Establecer las directrices generales para el buen funcionamiento de la Zona Libre de Colón. 3. Evaluar, aprobar o rechazar las políticas, planes o programas de la Zona Libre de Colón. 4. Aprobar el programa anual y el proyecto de presupuesto de inversiones y funcionamiento. 5. Estudiar y recomendar los contratos y proyectos de ley que requieren la aprobación o concepto favorable del Consejo Económico Nacional, del Consejo de Gabinete o de la Asamblea Nacional. 6. Autorizar toda transacción judicial o extrajudicial en relación con la Institución o bienes de esta, así como cualquier contrato que implique inversión, erogación u obligación que exceda de trescientos mil balboas (B/.300 000.00) cuya contratación sea sujeta a excepción de acto público. 7. Supervisar el cumplimiento por parte del gerente general y subgerente general de las decisiones y directrices de la Junta Directiva y recomendar su suspensión o remoción al Órgano Ejecutivo en los términos establecidos en esta Ley. 8. Aprobar, dictar o modificar los reglamentos de la Zona Libre de Colón, relativos a la presente Ley o a la operación de la Zona Libre de Colón. 9. Fijar los cánones, las tasas, las tarifas de operación, los recargos o cualquier otro cobro de la Zona Libre de Colón. 10. Conocer, en segunda instancia, de los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones o actos administrativos emitidos por el Comité Ejecutivo de la Zona Libre de Colón. 11. Ejercer cualesquiera otras que le sean asignadas por la ley o los reglamentos. La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria, por lo menos, cuatro veces al año, en las fechas en que determine y cuando sea convocada por su presidente, a solicitud de dos o más directores o del gerente general de la Zona Libre de Colón.

Ver artículo 15 de Ley 8 del año 2016

Artículo 16. El Comité Ejecutivo de la Zona Libre de Colón estará integrado por cinco ciudadanos panameños con sus respectivos suplentes, para un periodo de cinco años concurrente con el periodo presidencial, de los cuales cuatro miembros serán designados por el Órgano Ejecutivo y un miembro con su suplente serán designados de terna presentada por la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón escogidos mediante la mayoría de los miembros de su Junta Directiva. La presidencia del Comité Ejecutivo será ejercida sucesivamente en forma rotativa por orden alfabético y por periodos de seis meses. El gerente general de la Zona Libre de Colón asistirá a las reuniones del Comité Ejecutivo con carácter de secretario en las que tendrá derecho a voz y podrá ser asistido por el personal de apoyo que considere necesario.

Ver artículo 16 de Ley 8 del año 2016

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