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Artículo 15 - QUE REORGANIZA LA ZONA LIBRE DE COLON Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 8 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. La Junta Directiva tendrá las funciones siguientes: 1. Vigilar y fiscalizar el funcionamiento de la Zona Libre de Colón. 2. Establecer las directrices generales para el buen funcionamiento de la Zona Libre de Colón. 3. Evaluar, aprobar o rechazar las políticas, planes o programas de la Zona Libre de Colón. 4. Aprobar el programa anual y el proyecto de presupuesto de inversiones y funcionamiento. 5. Estudiar y recomendar los contratos y proyectos de ley que requieren la aprobación o concepto favorable del Consejo Económico Nacional, del Consejo de Gabinete o de la Asamblea Nacional. 6. Autorizar toda transacción judicial o extrajudicial en relación con la Institución o bienes de esta, así como cualquier contrato que implique inversión, erogación u obligación que exceda de trescientos mil balboas (B/.300 000.00) cuya contratación sea sujeta a excepción de acto público. 7. Supervisar el cumplimiento por parte del gerente general y subgerente general de las decisiones y directrices de la Junta Directiva y recomendar su suspensión o remoción al Órgano Ejecutivo en los términos establecidos en esta Ley. 8. Aprobar, dictar o modificar los reglamentos de la Zona Libre de Colón, relativos a la presente Ley o a la operación de la Zona Libre de Colón. 9. Fijar los cánones, las tasas, las tarifas de operación, los recargos o cualquier otro cobro de la Zona Libre de Colón. 10. Conocer, en segunda instancia, de los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones o actos administrativos emitidos por el Comité Ejecutivo de la Zona Libre de Colón. 11. Ejercer cualesquiera otras que le sean asignadas por la ley o los reglamentos. La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria, por lo menos, cuatro veces al año, en las fechas en que determine y cuando sea convocada por su presidente, a solicitud de dos o más directores o del gerente general de la Zona Libre de Colón.

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Artículo 16. El Comité Ejecutivo de la Zona Libre de Colón estará integrado por cinco ciudadanos panameños con sus respectivos suplentes, para un periodo de cinco años concurrente con el periodo presidencial, de los cuales cuatro miembros serán designados por el Órgano Ejecutivo y un miembro con su suplente serán designados de terna presentada por la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón escogidos mediante la mayoría de los miembros de su Junta Directiva. La presidencia del Comité Ejecutivo será ejercida sucesivamente en forma rotativa por orden alfabético y por periodos de seis meses. El gerente general de la Zona Libre de Colón asistirá a las reuniones del Comité Ejecutivo con carácter de secretario en las que tendrá derecho a voz y podrá ser asistido por el personal de apoyo que considere necesario.

Ver artículo 16 de Ley 8 del año 2016

Artículo 17. Para ser miembro del Comité Ejecutivo se requiere: 1. Ser persona de reconocida probidad, residente en la República de Panamá y mayor de treinta años de edad. 2. Poseer título universitario o experiencia mínima de cinco años en el sector comercio, administración, servicios estatales o en otros afines. 3. Tener experiencia laboral relevante como usuario o empleado de empresas de la Zona Libre de Colón. 4. No haber sido condenado por autoridad competente de la República de Panamá u otro país por la comisión de delito doloso de cualquier tipo ni haber sido condenado por la comisión de delitos culposos contra el patrimonio económico, contra el orden económico, contra la Administración Pública, contra la fe pública o contra la seguridad colectiva. 5. No tener parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el presidente de la República o el vicepresidente de la República, ministros y/o viceministros de Estado, gerente general y/o el subgerente general.

Ver artículo 17 de Ley 8 del año 2016

Artículo 18. El Comité Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes: 1. Ejecutar las políticas, planes y programas aprobados por la Junta Directiva. 2. Crear las direcciones y los cargos que se requieren para el funcionamiento de la Institución y fijar los sueldos de estos, con excepción del sueldo del gerente general y del subgerente general. 3. Autorizar toda operación, negociación, arrendamiento o transacción en relación con la Institución o sus bienes, que implique inversión, erogación y obligación que exceda de cien mil balboas (B/.100 000.00) o que sea por plazo mayor de un año. 4. Conocer, en segunda instancia, de los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones o actos administrativos emitidos por el gerente general de la Zona Libre de Colón excepto los señalados en el numeral 17 del artículo 24. 5. Ejerce cualesquiera otras que le sean asignadas por la ley, los reglamentos o por la Junta Directiva. El Comité Ejecutivo deberá reunirse, por lo menos, dos veces por mes en la fecha en que sus miembros determinen y cada vez que sean convocado por su presidente, a solicitud de alguno de sus miembros o del gerente general.

Ver artículo 18 de Ley 8 del año 2016

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