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Artículo 18 - QUE REORGANIZA LA ZONA LIBRE DE COLON Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 8 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. El Comité Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes: 1. Ejecutar las políticas, planes y programas aprobados por la Junta Directiva. 2. Crear las direcciones y los cargos que se requieren para el funcionamiento de la Institución y fijar los sueldos de estos, con excepción del sueldo del gerente general y del subgerente general. 3. Autorizar toda operación, negociación, arrendamiento o transacción en relación con la Institución o sus bienes, que implique inversión, erogación y obligación que exceda de cien mil balboas (B/.100 000.00) o que sea por plazo mayor de un año. 4. Conocer, en segunda instancia, de los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones o actos administrativos emitidos por el gerente general de la Zona Libre de Colón excepto los señalados en el numeral 17 del artículo 24. 5. Ejerce cualesquiera otras que le sean asignadas por la ley, los reglamentos o por la Junta Directiva. El Comité Ejecutivo deberá reunirse, por lo menos, dos veces por mes en la fecha en que sus miembros determinen y cada vez que sean convocado por su presidente, a solicitud de alguno de sus miembros o del gerente general.

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Artículo 19. Los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de su Comité Ejecutivo requerirán para su aprobación el voto favorable de la mayoría simple de los miembros, salvo casos especiales determinados en la presente Ley. El quorum reglamentario para iniciar las sesiones respectivas de la Junta Directiva o del Comité Ejecutivo será de la mitad más uno de sus respectivos miembros.

Ver artículo 19 de Ley 8 del año 2016

Artículo 20. Los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de su Comité Ejecutivo serán de obligatorio cumplimiento para el gerente general. La Junta Directiva podrá de oficio, a solicitud de parte interesada o a solicitud del gerente general de la Zona Libre revisar o revocar los acuerdos y resoluciones del Comité Ejecutivo.

Ver artículo 20 de Ley 8 del año 2016

Artículo 21. El gerente general de la Zona Libre de Colón es el funcionario de mayor jerarquía y tendrá a su cargo la dirección administrativa y la representación legal de la Zona Libre de Colón y además es el responsable de su administración y de la ejecución de las políticas y decisiones que adopte el Comité Ejecutivo o la Junta Directiva de conformidad con la Constitución Política de la República, con la ley y los reglamentos. El gerente general de la Zona Libre de Colón será nombrado por el Órgano Ejecutivo y ejercerá el cargo por un periodo de cinco años concurrente con el periodo presidencial. El nombramiento del gerente general está sujeto a la ratificación de la Asamblea Nacional.

Ver artículo 21 de Ley 8 del año 2016

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