Artículo 19 - QUE REORGANIZA LA ZONA LIBRE DE COLON Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 8 del año 2016
República de Panamá
Artículo 19. Los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de su Comité Ejecutivo requerirán para su aprobación el voto favorable de la mayoría simple de los miembros, salvo casos especiales determinados en la presente Ley. El quorum reglamentario para iniciar las sesiones respectivas de la Junta Directiva o del Comité Ejecutivo será de la mitad más uno de sus respectivos miembros.
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Junta Directivavoto
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Artículo 20. Los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de su Comité Ejecutivo serán de obligatorio cumplimiento para el gerente general. La Junta Directiva podrá de oficio, a solicitud de parte interesada o a solicitud del gerente general de la Zona Libre revisar o revocar los acuerdos y resoluciones del Comité Ejecutivo.
Ver artículo 20 de Ley 8 del año 2016
Artículo 21. El gerente general de la Zona Libre de Colón es el funcionario de mayor jerarquía y tendrá a su cargo la dirección administrativa y la representación legal de la Zona Libre de Colón y además es el responsable de su administración y de la ejecución de las políticas y decisiones que adopte el Comité Ejecutivo o la Junta Directiva de conformidad con la Constitución Política de la República, con la ley y los reglamentos. El gerente general de la Zona Libre de Colón será nombrado por el Órgano Ejecutivo y ejercerá el cargo por un periodo de cinco años concurrente con el periodo presidencial. El nombramiento del gerente general está sujeto a la ratificación de la Asamblea Nacional.
Ver artículo 21 de Ley 8 del año 2016
Artículo 22. Para ejercer el cargo de gerente general y subgerente general de la Zona Libre de Colón se requiere como mínimo: 1. Ser panameño. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Poseer título universitario en el sector comercio, administración, servicios estatales o en otros afines. 4. No haber sido condenado por autoridad competente de la República de Panamá u otro país por la comisión de delito doloso de cualquier tipo ni haber sido condenado por la comisión de delitos culposos contra el patrimonio económico, contra el orden económico, contra la Administración Pública, contra la fe pública o contra la seguridad colectiva. 5. No tener parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el presidente de la República o el vicepresidente de la República, ministros y/o viceministros de Estado, gerente general y/o subgerente general. 6. Tener experiencia laboral relevante mínima de cinco años en el sector comercio, administración, servicios estatales o en otros afines, o como usuario o empleado de empresas de la Zona Libre de Colón.
Ver artículo 22 de Ley 8 del año 2016
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