Artículo 21 - QUE REORGANIZA LA ZONA LIBRE DE COLON Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 8 del año 2016
República de Panamá
Artículo 21. El gerente general de la Zona Libre de Colón es el funcionario de mayor jerarquía y tendrá a su cargo la dirección administrativa y la representación legal de la Zona Libre de Colón y además es el responsable de su administración y de la ejecución de las políticas y decisiones que adopte el Comité Ejecutivo o la Junta Directiva de conformidad con la Constitución Política de la República, con la ley y los reglamentos. El gerente general de la Zona Libre de Colón será nombrado por el Órgano Ejecutivo y ejercerá el cargo por un periodo de cinco años concurrente con el periodo presidencial. El nombramiento del gerente general está sujeto a la ratificación de la Asamblea Nacional.
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Artículo 22. Para ejercer el cargo de gerente general y subgerente general de la Zona Libre de Colón se requiere como mínimo: 1. Ser panameño. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Poseer título universitario en el sector comercio, administración, servicios estatales o en otros afines. 4. No haber sido condenado por autoridad competente de la República de Panamá u otro país por la comisión de delito doloso de cualquier tipo ni haber sido condenado por la comisión de delitos culposos contra el patrimonio económico, contra el orden económico, contra la Administración Pública, contra la fe pública o contra la seguridad colectiva. 5. No tener parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el presidente de la República o el vicepresidente de la República, ministros y/o viceministros de Estado, gerente general y/o subgerente general. 6. Tener experiencia laboral relevante mínima de cinco años en el sector comercio, administración, servicios estatales o en otros afines, o como usuario o empleado de empresas de la Zona Libre de Colón.
Ver artículo 22 de Ley 8 del año 2016
Artículo 23. Sin perjuicio de otras limitaciones establecidas en la ley o en los reglamentos, el gerente general, subgerente general y los funcionarios de la Zona Libre de Colón no podrán celebrar por sí mismos ni por interpuesta persona contrato ni gestión de negocios alguna con la Zona Libre de Colón o con personas naturales o jurídicas que presten servicios directamente a esta Institución.
Ver artículo 23 de Ley 8 del año 2016
Artículo 24. El gerente general de la Zona Libre de Colón tendrá las funciones siguientes: 1. Acatar y poner en ejecución las decisiones de la Junta Directiva. 2. Asistir, con derecho a voz, a las reuniones de la Junta Directiva. 3. Asistir, con derecho a voz, a las reuniones del Comité Ejecutivo. 4. Atender la gestión diaria de los negocios y actividades de la Institución de acuerdo con la ley, los reglamentos y las instrucciones de la Junta Directiva o del Comité Ejecutivo de la Zona Libre de Colón. 5. Proponer y acordar con el Comité Ejecutivo los nombramientos y remociones de los directores y jefes de departamentos de la Institución. 6. Nombrar, trasladar, ascender, suspender y remover a los servidores públicos de la Institución conforme al reglamento interno. 7. Promover, coordinar, supervisar y evaluar los estudios y planes para el desarrollo del Área de Libre Comercio Internacional de la Zona Libre de Colón. 8. Presentar anualmente ante la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo el proyecto de presupuesto, los proyectos de planes y programas y un informe de las actividades de la Institución. 9. Presentar a la consideración de la Junta Directiva el informe o memoria anual sobre la marcha de la Institución, el cual, una vez aprobado, será enviado a la Asamblea Nacional. 10. Sancionar y multar, hasta por la suma de veinte mil balboas (B/.20 000.00), a los arrendatarios, concesionarios y/o usuarios dentro del Área de Libre Comercio Internacional de la Zona Libre de Colón que violen alguna de las disposiciones de la presente Ley o cualesquiera otras ordenanzas adoptadas por esta Institución. En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa de hasta treinta mil balboas (B/.30 000.00). Lo anterior es sin perjuicio de cualquier otra facultad sancionatoria por efectos de otra normativa especial. 11. Autorizar gastos hasta por la suma de cien mil balboas (B/.100 000.00) conforme a las disposiciones de la presente Ley y de los reglamentos que al respecto se dicten. 12. Ejercer la dirección activa y pasiva de los fondos y del patrimonio de la Zona Libre de Colón. 13. Proponer a consideración de la Junta Directiva el proyecto de reglamento interno de la Zona Libre de Colón. 14. Presentar a la Junta Directiva, anualmente, estados financieros auditados que contengan información veraz y actualizada de la totalidad de los activos y pasivos de la Zona Libre de Colón. 15. Presentar al Comité Ejecutivo, semestralmente, estados financieros que contengan información veraz y actualizada de la totalidad de los activos y pasivos de la Zona Libre de Colón. 16. Ejecutar las directrices y resoluciones conforme a las decisiones de la Junta Directiva o del Comité Ejecutivo. 17. Suspender o cancelar la Clave de Operación o imponer cualesquiera otras sanciones por el incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulan o aplican a la Zona Libre de Colón. 18. Informar al Comité Ejecutivo y a la Junta Directiva de todas las operaciones, negociaciones o transacciones que celebre de acuerdo con este artículo y previo cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de los reglamentos que al respecto se dicten. 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones sobre las Medidas para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales, Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo y aplicar las acciones que sean necesarias a fin de ejercer la supervisión y el control que se requiere. 20. Emitir certificaciones de nombre y Clave de Operación de las empresas establecidas en la Zona Libre de Colón. Este documento es equivalente al Aviso de Operación. Esta función podrá ser delegada en el funcionario que el gerente general designe. 21. Realizar cualquier otra función que establece la ley, los reglamentos o que el Comité Ejecutivo o la Junta Directiva le designe.
Ver artículo 24 de Ley 8 del año 2016
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