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Artículo 23 - QUE REORGANIZA LA ZONA LIBRE DE COLON Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 8 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. Sin perjuicio de otras limitaciones establecidas en la ley o en los reglamentos, el gerente general, subgerente general y los funcionarios de la Zona Libre de Colón no podrán celebrar por sí mismos ni por interpuesta persona contrato ni gestión de negocios alguna con la Zona Libre de Colón o con personas naturales o jurídicas que presten servicios directamente a esta Institución.

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Artículo 24. El gerente general de la Zona Libre de Colón tendrá las funciones siguientes: 1. Acatar y poner en ejecución las decisiones de la Junta Directiva. 2. Asistir, con derecho a voz, a las reuniones de la Junta Directiva. 3. Asistir, con derecho a voz, a las reuniones del Comité Ejecutivo. 4. Atender la gestión diaria de los negocios y actividades de la Institución de acuerdo con la ley, los reglamentos y las instrucciones de la Junta Directiva o del Comité Ejecutivo de la Zona Libre de Colón. 5. Proponer y acordar con el Comité Ejecutivo los nombramientos y remociones de los directores y jefes de departamentos de la Institución. 6. Nombrar, trasladar, ascender, suspender y remover a los servidores públicos de la Institución conforme al reglamento interno. 7. Promover, coordinar, supervisar y evaluar los estudios y planes para el desarrollo del Área de Libre Comercio Internacional de la Zona Libre de Colón. 8. Presentar anualmente ante la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo el proyecto de presupuesto, los proyectos de planes y programas y un informe de las actividades de la Institución. 9. Presentar a la consideración de la Junta Directiva el informe o memoria anual sobre la marcha de la Institución, el cual, una vez aprobado, será enviado a la Asamblea Nacional. 10. Sancionar y multar, hasta por la suma de veinte mil balboas (B/.20 000.00), a los arrendatarios, concesionarios y/o usuarios dentro del Área de Libre Comercio Internacional de la Zona Libre de Colón que violen alguna de las disposiciones de la presente Ley o cualesquiera otras ordenanzas adoptadas por esta Institución. En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa de hasta treinta mil balboas (B/.30 000.00). Lo anterior es sin perjuicio de cualquier otra facultad sancionatoria por efectos de otra normativa especial. 11. Autorizar gastos hasta por la suma de cien mil balboas (B/.100 000.00) conforme a las disposiciones de la presente Ley y de los reglamentos que al respecto se dicten. 12. Ejercer la dirección activa y pasiva de los fondos y del patrimonio de la Zona Libre de Colón. 13. Proponer a consideración de la Junta Directiva el proyecto de reglamento interno de la Zona Libre de Colón. 14. Presentar a la Junta Directiva, anualmente, estados financieros auditados que contengan información veraz y actualizada de la totalidad de los activos y pasivos de la Zona Libre de Colón. 15. Presentar al Comité Ejecutivo, semestralmente, estados financieros que contengan información veraz y actualizada de la totalidad de los activos y pasivos de la Zona Libre de Colón. 16. Ejecutar las directrices y resoluciones conforme a las decisiones de la Junta Directiva o del Comité Ejecutivo. 17. Suspender o cancelar la Clave de Operación o imponer cualesquiera otras sanciones por el incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulan o aplican a la Zona Libre de Colón. 18. Informar al Comité Ejecutivo y a la Junta Directiva de todas las operaciones, negociaciones o transacciones que celebre de acuerdo con este artículo y previo cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de los reglamentos que al respecto se dicten. 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones sobre las Medidas para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales, Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo y aplicar las acciones que sean necesarias a fin de ejercer la supervisión y el control que se requiere. 20. Emitir certificaciones de nombre y Clave de Operación de las empresas establecidas en la Zona Libre de Colón. Este documento es equivalente al Aviso de Operación. Esta función podrá ser delegada en el funcionario que el gerente general designe. 21. Realizar cualquier otra función que establece la ley, los reglamentos o que el Comité Ejecutivo o la Junta Directiva le designe.

Ver artículo 24 de Ley 8 del año 2016

Artículo 25. En caso de ausencia temporal del gerente general, el subgerente general asumirá la posición del gerente general mientras dure su ausencia. En caso de vacante absoluta de la posición de gerente general por renuncia, muerte o remoción del cargo, el subgerente general ocupará temporalmente la vacante hasta que se designe y tome posesión un nuevo gerente general.

Ver artículo 25 de Ley 8 del año 2016

Artículo 26. El gerente general o subgerente general podrán ser suspendidos o removidos de sus correspondientes cargos por las causales siguientes: 1. Falta administrativa grave. 2. Incumplimiento de alguna de las normas de la presente Ley o incumplimiento grave de las decisiones del Comité Ejecutivo conforme a evaluación que realice la Junta Directiva o de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva que, a juicio de esta, justifique la medida. 3. Por sentencia judicial en firme. 4. Ineficiencia en el cumplimiento de sus deberes como administrador. 5. Incapacidad física o mental que le imposibilite cumplir sus funciones en forma permanente. La solicitud de suspensión o remoción deberá ser presentada por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o por el Comité Ejecutivo. La suspensión deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva y presentada al Órgano Ejecutivo, al cual corresponderá estudiar el expediente levantado por la Junta Directiva y podrá ordenar las investigaciones adicionales que juzgue necesarias o convenientes. Durante el periodo de investigación el gerente general o el subgerente general continuará suspendido en los términos y condiciones establecidos por la Junta Directiva. Una vez concluida la investigación, el Órgano Ejecutivo resolverá, por medio de decreto ejecutivo, si procede la remoción o si desestima la solicitud de la Junta Directiva. La suspensión o remoción será aplicada sin perjuicio de cualquier sanción penal que proceda.

Ver artículo 26 de Ley 8 del año 2016

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