Artículo 25 - QUE REORGANIZA LA ZONA LIBRE DE COLON Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 8 del año 2016
República de Panamá
Artículo 25. En caso de ausencia temporal del gerente general, el subgerente general asumirá la posición del gerente general mientras dure su ausencia. En caso de vacante absoluta de la posición de gerente general por renuncia, muerte o remoción del cargo, el subgerente general ocupará temporalmente la vacante hasta que se designe y tome posesión un nuevo gerente general.
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Artículo 26. El gerente general o subgerente general podrán ser suspendidos o removidos de sus correspondientes cargos por las causales siguientes: 1. Falta administrativa grave. 2. Incumplimiento de alguna de las normas de la presente Ley o incumplimiento grave de las decisiones del Comité Ejecutivo conforme a evaluación que realice la Junta Directiva o de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva que, a juicio de esta, justifique la medida. 3. Por sentencia judicial en firme. 4. Ineficiencia en el cumplimiento de sus deberes como administrador. 5. Incapacidad física o mental que le imposibilite cumplir sus funciones en forma permanente. La solicitud de suspensión o remoción deberá ser presentada por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o por el Comité Ejecutivo. La suspensión deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva y presentada al Órgano Ejecutivo, al cual corresponderá estudiar el expediente levantado por la Junta Directiva y podrá ordenar las investigaciones adicionales que juzgue necesarias o convenientes. Durante el periodo de investigación el gerente general o el subgerente general continuará suspendido en los términos y condiciones establecidos por la Junta Directiva. Una vez concluida la investigación, el Órgano Ejecutivo resolverá, por medio de decreto ejecutivo, si procede la remoción o si desestima la solicitud de la Junta Directiva. La suspensión o remoción será aplicada sin perjuicio de cualquier sanción penal que proceda.
Ver artículo 26 de Ley 8 del año 2016
Artículo 28. Las funciones del gerente general y subgerente general son incompatibles con las de cualquier otro cargo público remunerado, con el ejercicio del comercio en la Zona Libre de Colón y la administración en el manejo de cualquier otro negocio o empresa que opere o preste servicios a la Zona Libre de Colón.
Ver artículo 28 de Ley 8 del año 2016
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