Artículo 28 - QUE REORGANIZA LA ZONA LIBRE DE COLON Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 8 del año 2016
República de Panamá
Artículo 28. Las funciones del gerente general y subgerente general son incompatibles con las de cualquier otro cargo público remunerado, con el ejercicio del comercio en la Zona Libre de Colón y la administración en el manejo de cualquier otro negocio o empresa que opere o preste servicios a la Zona Libre de Colón.
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Artículo 29. El gerente general y subgerente general no podrán nombrar ni contratar a ninguna persona que se encuentre dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con su persona o con los miembros de la Junta Directiva o del Comité Ejecutivo de la Zona Libre de Colón.
Ver artículo 29 de Ley 8 del año 2016
Artículo 30. En todo documento público o privado en el que conste una operación, transacción o negociación hecha por el gerente general, para la cual sea necesaria la aprobación previa del Comité Ejecutivo o de la Junta Directiva, se dejará constancia de la fecha de la sesión en que tal autorización fue otorgada.
Ver artículo 30 de Ley 8 del año 2016
Artículo 31. La Zona Libre de Colón deberá contratar una póliza, a través de una compañía de seguros debidamente autorizada para operar en la República de Panamá, asegurando las mejoras de propiedad de la Institución, mediante la contratación de un seguro global e individual que deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República. Las primas serán cubiertas con los fondos de la Institución.
Ver artículo 31 de Ley 8 del año 2016
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