Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 26 - QUE REORGANIZA LA ZONA LIBRE DE COLON Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 8 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 26. El gerente general o subgerente general podrán ser suspendidos o removidos de sus correspondientes cargos por las causales siguientes: 1. Falta administrativa grave. 2. Incumplimiento de alguna de las normas de la presente Ley o incumplimiento grave de las decisiones del Comité Ejecutivo conforme a evaluación que realice la Junta Directiva o de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva que, a juicio de esta, justifique la medida. 3. Por sentencia judicial en firme. 4. Ineficiencia en el cumplimiento de sus deberes como administrador. 5. Incapacidad física o mental que le imposibilite cumplir sus funciones en forma permanente. La solicitud de suspensión o remoción deberá ser presentada por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o por el Comité Ejecutivo. La suspensión deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva y presentada al Órgano Ejecutivo, al cual corresponderá estudiar el expediente levantado por la Junta Directiva y podrá ordenar las investigaciones adicionales que juzgue necesarias o convenientes. Durante el periodo de investigación el gerente general o el subgerente general continuará suspendido en los términos y condiciones establecidos por la Junta Directiva. Una vez concluida la investigación, el Órgano Ejecutivo resolverá, por medio de decreto ejecutivo, si procede la remoción o si desestima la solicitud de la Junta Directiva. La suspensión o remoción será aplicada sin perjuicio de cualquier sanción penal que proceda.

Palabras clave de éste artículo

causaJunta DirectivaprocesosuspensiónÓrgano Ejecutivoavisomaltrato


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 27. El sueldo del gerente general será fijado por el Órgano Ejecutivo.

Ver artículo 27 de Ley 8 del año 2016

Artículo 28. Las funciones del gerente general y subgerente general son incompatibles con las de cualquier otro cargo público remunerado, con el ejercicio del comercio en la Zona Libre de Colón y la administración en el manejo de cualquier otro negocio o empresa que opere o preste servicios a la Zona Libre de Colón.

Ver artículo 28 de Ley 8 del año 2016

Artículo 29. El gerente general y subgerente general no podrán nombrar ni contratar a ninguna persona que se encuentre dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con su persona o con los miembros de la Junta Directiva o del Comité Ejecutivo de la Zona Libre de Colón.

Ver artículo 29 de Ley 8 del año 2016

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá