Artículo 26 - QUE REORGANIZA LA ZONA LIBRE DE COLON Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 8 del año 2016
República de Panamá
Artículo 26. El gerente general o subgerente general podrán ser suspendidos o removidos de sus correspondientes cargos por las causales siguientes: 1. Falta administrativa grave. 2. Incumplimiento de alguna de las normas de la presente Ley o incumplimiento grave de las decisiones del Comité Ejecutivo conforme a evaluación que realice la Junta Directiva o de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva que, a juicio de esta, justifique la medida. 3. Por sentencia judicial en firme. 4. Ineficiencia en el cumplimiento de sus deberes como administrador. 5. Incapacidad física o mental que le imposibilite cumplir sus funciones en forma permanente. La solicitud de suspensión o remoción deberá ser presentada por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o por el Comité Ejecutivo. La suspensión deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva y presentada al Órgano Ejecutivo, al cual corresponderá estudiar el expediente levantado por la Junta Directiva y podrá ordenar las investigaciones adicionales que juzgue necesarias o convenientes. Durante el periodo de investigación el gerente general o el subgerente general continuará suspendido en los términos y condiciones establecidos por la Junta Directiva. Una vez concluida la investigación, el Órgano Ejecutivo resolverá, por medio de decreto ejecutivo, si procede la remoción o si desestima la solicitud de la Junta Directiva. La suspensión o remoción será aplicada sin perjuicio de cualquier sanción penal que proceda.
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