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Artículo 11 - Por la cual se reglamenta el Contrato de Permiso de Operación y se dictan otras disposiciones

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Artículo 11. Una vez cumplidos cualquiera de los términos establecidos en el presente reglamento, sin que los peticionarios cumplan con lo indicado, estará sujeto a las sanciones correspondientes. Transcurridos tres meses desde el vencimiento del último término, se aplicará la caducidad de la instancia de acuerdo a lo establecido en la Ley 38 de 2000.

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Artículo 12. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente reglamento constituye infracciones administrativas, y se le aplicará las sanciones correspondientes.

Ver artículo 12 de Por la cual se reglamenta el Contrato de Permiso de Operación y se dictan otras disposiciones

Artículo 13. El contrato de permiso de operación podrá ser rescindido de forma unilateral y de pleno derecho, por incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales vigentes, mediante resolución motivada que admitirá los recursos establecidos en la Ley.

Ver artículo 13 de Por la cual se reglamenta el Contrato de Permiso de Operación y se dictan otras disposiciones

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