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Artículo 110 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION FORESTAL EN LA REPUBLICA DE PANAMA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 1 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 110. Corresponderá al INRENARE en colaboración con otras entidades públicas o privadas, estimular y facilitar la difusión de los conocimientos generalizados y específicos relativos al ambiente y los recursos naturales, a fin de sensibilizar la conciencia pública sobre la necesidad de proteger la calidad del ambiente y hacer uso racional de estos recursos.

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Artículo 111. El INRENARE en colaboración con otras entidades públicas o privadas, estimulará y facilitará las investigaciones relativas a los recursos naturales, al desarrollo de tecnologías apropiadas y a la transferencia de nuevas tecnologías.

Ver artículo 111 de Ley 1 del año 1994

Artículo 112. El INRENARE y las Organizaciones Privadas conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), el Instituto de Investigaciones Agropecuarias de Panamá (IDIAP), promoverán a través de la investigación, la integración de la silvicultura con la agricultura y la ganadería, dada la gran importancia que tiene la producción combinada de árboles con alimentos.

Ver artículo 112 de Ley 1 del año 1994

Artículo 113. E l INRENARE establecerá un Centro de investigación Forestal con el propósito de fortalecer el desarrollo tecnológico.

Ver artículo 113 de Ley 1 del año 1994


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