Artículo 110 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION FORESTAL EN LA REPUBLICA DE PANAMA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 1 del año 1994
República de Panamá
Artículo 110. Corresponderá al INRENARE en colaboración con otras entidades públicas o privadas, estimular y facilitar la difusión de los conocimientos generalizados y específicos relativos al ambiente y los recursos naturales, a fin de sensibilizar la conciencia pública sobre la necesidad de proteger la calidad del ambiente y hacer uso racional de estos recursos.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá