Artículo 112 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION FORESTAL EN LA REPUBLICA DE PANAMA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 1 del año 1994
República de Panamá
Artículo 112. El INRENARE y las Organizaciones Privadas conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), el Instituto de Investigaciones Agropecuarias de Panamá (IDIAP), promoverán a través de la investigación, la integración de la silvicultura con la agricultura y la ganadería, dada la gran importancia que tiene la producción combinada de árboles con alimentos.
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