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Artículo 110 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ

Ley 135 del año 1943

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 110. El recurso de revisión deberá interponerse dentro del término de diez días, si se trata de sentencia y de cinco, si se trata de auto. El recurso en uno u otro caso deberá ser siempre fundado.

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Artículo 111. Acogido el recurso por la Corte dará traslado del mismo por seis días a la otra parte. Si se ofrecen pruebas en los casos de los incisos 2, 3, y 4 del artículo 109, éstas se producirán en el término de diez días, vencido el cual la Corte resolverá sin más trámite.

Ver artículo 111 de Ley 135 del año 1943

Artículo 112. La Corte Suprema dictará resolución definitiva sobre el recurso dentro del término de veinte días a contar desde aquel en que el negocio quedare en estado de sentencia.

Ver artículo 112 de Ley 135 del año 1943

Artículo 113. Las decisiones de la Corte son de carácter definitivo y contra ellos no procederá recurso alguno.

Ver artículo 113 de Ley 135 del año 1943

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