Artículo 113 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ
Ley 135 del año 1943
República de Panamá
Artículo 113. Las decisiones de la Corte son de carácter definitivo y contra ellos no procederá recurso alguno.
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Corte Suprema de Justicia
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Artículo 114. Los sueldos de los Magistrados y del Fiscal del Tribunal de lo contenciosoadministrativo y de sus subalternos serán los siguientes: 1. Cada uno de los magistrados (B/. 400.00), 2. Fiscal del Tribunal (B/. 350.00), 3. SecretarioRelator del Tribunal (B/. 225.00), 4. Asistente del Secretario (B/. 150.00), 5. Cada Oficial (B/. 90.00), 6. Portero del Tribunal (B/. 50.00), 7. Secretario del Fiscal (B/. 175.00), 8. Escribiente del Fiscal (B/. 90.00), 9. Portero de la Fiscalía (B/. 50.00).
Ver artículo 114 de Ley 135 del año 1943
Artículo 115. Inclúyase la partida correspondiente en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia para dar cumplimiento a esta Ley, la cual comenzará a regir desde el 1 de junio del presente año de 1943.
Ver artículo 115 de Ley 135 del año 1943
Artículo 116. En los conflictos de competencia que ocurran entre el Tribunal de lo contenciosoadministrativo y la Corte Suprema de Justicia la insistencia de la última prevalece.
Ver artículo 116 de Ley 135 del año 1943
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