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Artículo 114 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ

Ley 135 del año 1943

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 114. Los sueldos de los Magistrados y del Fiscal del Tribunal de lo contenciosoadministrativo y de sus subalternos serán los siguientes: 1. Cada uno de los magistrados (B/. 400.00), 2. Fiscal del Tribunal (B/. 350.00), 3. SecretarioRelator del Tribunal (B/. 225.00), 4. Asistente del Secretario (B/. 150.00), 5. Cada Oficial (B/. 90.00), 6. Portero del Tribunal (B/. 50.00), 7. Secretario del Fiscal (B/. 175.00), 8. Escribiente del Fiscal (B/. 90.00), 9. Portero de la Fiscalía (B/. 50.00).

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magistradofiscalcontencioso administrativo


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Artículo 115. Inclúyase la partida correspondiente en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia para dar cumplimiento a esta Ley, la cual comenzará a regir desde el 1 de junio del presente año de 1943.

Ver artículo 115 de Ley 135 del año 1943

Artículo 116. En los conflictos de competencia que ocurran entre el Tribunal de lo contenciosoadministrativo y la Corte Suprema de Justicia la insistencia de la última prevalece.

Ver artículo 116 de Ley 135 del año 1943

Artículo 117. Cuando la competencia se suscite entre el Tribunal de lo contenciosoadministrativo y cualquier otro tribunal o juzgado de la justicia ordinaria es la insistencia de aquél la que prevalecerá.

Ver artículo 117 de Ley 135 del año 1943

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