Artículo 117 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ
Ley 135 del año 1943
República de Panamá
Artículo 117. Cuando la competencia se suscite entre el Tribunal de lo contenciosoadministrativo y cualquier otro tribunal o juzgado de la justicia ordinaria es la insistencia de aquél la que prevalecerá.
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