Artículo 116 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ
Ley 135 del año 1943
República de Panamá
Artículo 116. En los conflictos de competencia que ocurran entre el Tribunal de lo contenciosoadministrativo y la Corte Suprema de Justicia la insistencia de la última prevalece.
Palabras clave de éste artículo
contencioso administrativoCorte Suprema de Justicia
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Artículo 117. Cuando la competencia se suscite entre el Tribunal de lo contenciosoadministrativo y cualquier otro tribunal o juzgado de la justicia ordinaria es la insistencia de aquél la que prevalecerá.
Ver artículo 117 de Ley 135 del año 1943
Artículo 118. Las causas contenciosoadministrativas que al entrar en vigor esta ley se hallaren en trámite o en estado de sentencia en los tribunales ordinarios de justicia o en la propia Administración Nacional, provincial o municipal serán falladas por éstos, de acuerdo con el derecho aplicable y como si no existiera la jurisdicción contenciosa que, por la presente ley, se crea, y no habrá por consiguiente contra las decisiones respectivas recurso alguno ante dicha jurisdicción.
Ver artículo 118 de Ley 135 del año 1943
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