Artículo 110 - POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 283 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LAS COOPERATIVAS.
Ley 17 del año 1997
República de Panamá
Artículo 110. El régimen de protección de que gozan las asociaciones cooperativas, no podrá ser menor del que favorezca a otras entidades que tengan principio y objetivos análogos.
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Artículo 111. Las donaciones, legados, subsidios y todo otro recurso análogo que reciban las asociaciones cooperativas, de parte de cualquier persona natural o jurídica, estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta y serán deducibles, al efecto, para quien lo efectúe.
Ver artículo 111 de Ley 17 del año 1997
Artículo 112. Los ministerios, entidades autónomas y semiautónomas así como los municipios, darán preferencia y facilidades a la adjudicación, en favor de las cooperativas, de aquellas parcelas de terreno que resulten técnicamente apropiadas para el desarrollo de sus actividades. Así mismo, las asociaciones cooperativas podrán comprar o arrendar bienes pertenecientes al Estado y a las entidades autónomas y semiautónomas, sin necesidad de concurrir a licitación pública o a concurso.
Ver artículo 112 de Ley 17 del año 1997
Artículo 113. Los ministerios y entidades de fomento o desarrollo, darán preferencia a las cooperativas, en lo concerniente a la asistencia técnica, agropecuaria, crediticia o comercialización de productos.
Ver artículo 113 de Ley 17 del año 1997
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