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Artículo 112 - POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 283 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LAS COOPERATIVAS.

Ley 17 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 112. Los ministerios, entidades autónomas y semiautónomas así como los municipios, darán preferencia y facilidades a la adjudicación, en favor de las cooperativas, de aquellas parcelas de terreno que resulten técnicamente apropiadas para el desarrollo de sus actividades. Así mismo, las asociaciones cooperativas podrán comprar o arrendar bienes pertenecientes al Estado y a las entidades autónomas y semiautónomas, sin necesidad de concurrir a licitación pública o a concurso.

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comerciocapitalLicitación Pública


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Artículo 113. Los ministerios y entidades de fomento o desarrollo, darán preferencia a las cooperativas, en lo concerniente a la asistencia técnica, agropecuaria, crediticia o comercialización de productos.

Ver artículo 113 de Ley 17 del año 1997

Artículo 114. El Ministerio de Vivienda, el Banco Hipotecario Nacional, la Caja de Ahorros, el Banco Nacional, la Caja de Seguro Social y cualquier otro organismo estatal, darán facilidades de crédito y asistencia técnica a las cooperativas.

Ver artículo 114 de Ley 17 del año 1997

Artículo 115. Toda persona, empresa o entidad oficial o privada, estará obligada, sin costo alguno, a deducir y retener, del sueldo de sus trabajadores, la suma que éstos adeuden a las cooperativas, siempre que los trabajadores sean asociados de las cooperativas acreedoras y que la deuda y causa conste en libranza, pagaré o cualquier otro documento, debidamente firmado por el asociado. La sumas retenidas deberán ser entregadas a las cooperativa acreedoras, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se realice la deducción, so pena de incurrir en las sanciones fijadas en esta Ley. Además, toda persona, empresa o entidad oficial o privada, estará obligada, sin costo alguno, a aceptar la cesión del monto de la planilla tramitada mediante clave, si así lo autoriza la cooperativa en favor de terceros.

Ver artículo 115 de Ley 17 del año 1997

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