Artículo 110 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ
Ley 55 del año 2003
República de Panamá
Artículo 110. El personal de seguridad penitenciario en el cumplimiento del deber, utilizará la fuerza física o sicológica y la fuerza no letal que racionalmente sea necesaria, para cumplir con sus funciones legítimas y, excepcionalmente, la fuerza letal en los casos previstos en la presente Ley.
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Artículo 111. Los niveles de fuerza no letal apropiados se aplicarán en el siguiente orden: 1. Persuasión. 2. Reducción física de movimientos. 3. Rociadores irritantes y gases lacrimógenos que no ocasionen lesiones permanentes en la persona. 4. Técnicas de defensa personal. 5. Vara policial.
Ver artículo 111 de Ley 55 del año 2003
Artículo 112. La persuasión será ejercida por el Director del centro y el personal de seguridad, mediante el uso de palabras o gestos dirigidos a inducir, mover u obligar con razones a los privados o las privadas de libertad, para que crean o hagan algo.
Ver artículo 112 de Ley 55 del año 2003
Artículo 113. La reducción física de movimientos se realizará mediante instrumentos como esposas, grilletes, camisas de fuerza, vara policial y otros medios similares, que deberán utilizarse de acuerdo con los procedimientos que se establezcan.
Ver artículo 113 de Ley 55 del año 2003
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