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Artículo 111 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ

Ley 55 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 111. Los niveles de fuerza no letal apropiados se aplicarán en el siguiente orden: 1. Persuasión. 2. Reducción física de movimientos. 3. Rociadores irritantes y gases lacrimógenos que no ocasionen lesiones permanentes en la persona. 4. Técnicas de defensa personal. 5. Vara policial.

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avisopolicía


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Artículo 112. La persuasión será ejercida por el Director del centro y el personal de seguridad, mediante el uso de palabras o gestos dirigidos a inducir, mover u obligar con razones a los privados o las privadas de libertad, para que crean o hagan algo.

Ver artículo 112 de Ley 55 del año 2003

Artículo 113. La reducción física de movimientos se realizará mediante instrumentos como esposas, grilletes, camisas de fuerza, vara policial y otros medios similares, que deberán utilizarse de acuerdo con los procedimientos que se establezcan.

Ver artículo 113 de Ley 55 del año 2003

Artículo 114. El uso de rociadores irritantes o gases lacrimógenos para casos colectivos será utilizado sólo en situaciones de agresividad de la persona privada de libertad para reducirla físicamente, a fin de evitar el uso de la vara policial o las armas de fuego.

Ver artículo 114 de Ley 55 del año 2003

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