Artículo 111 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ
Ley 55 del año 2003
República de Panamá
Artículo 111. Los niveles de fuerza no letal apropiados se aplicarán en el siguiente orden: 1. Persuasión. 2. Reducción física de movimientos. 3. Rociadores irritantes y gases lacrimógenos que no ocasionen lesiones permanentes en la persona. 4. Técnicas de defensa personal. 5. Vara policial.
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avisopolicía
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Artículo 112. La persuasión será ejercida por el Director del centro y el personal de seguridad, mediante el uso de palabras o gestos dirigidos a inducir, mover u obligar con razones a los privados o las privadas de libertad, para que crean o hagan algo.
Ver artículo 112 de Ley 55 del año 2003
Artículo 113. La reducción física de movimientos se realizará mediante instrumentos como esposas, grilletes, camisas de fuerza, vara policial y otros medios similares, que deberán utilizarse de acuerdo con los procedimientos que se establezcan.
Ver artículo 113 de Ley 55 del año 2003
Artículo 114. El uso de rociadores irritantes o gases lacrimógenos para casos colectivos será utilizado sólo en situaciones de agresividad de la persona privada de libertad para reducirla físicamente, a fin de evitar el uso de la vara policial o las armas de fuego.
Ver artículo 114 de Ley 55 del año 2003
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