Artículo 114 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ
Ley 55 del año 2003
República de Panamá
Artículo 114. El uso de rociadores irritantes o gases lacrimógenos para casos colectivos será utilizado sólo en situaciones de agresividad de la persona privada de libertad para reducirla físicamente, a fin de evitar el uso de la vara policial o las armas de fuego.
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Artículo 115. El uso de la vara policial y de técnicas de defensa personal será permitido cuando el privado o la privada de libertad ofrezca resistencia activa a las acciones del custodio para controlarlo. El custodio deberá utilizar la vara policial para defenderse de agresiones que no justifiquen el uso de las armas de fuego. Se prohíbe el uso de la vara policial contra el privado o la privada de libertad que no ofrezca resistencia activa.
Ver artículo 115 de Ley 55 del año 2003
Artículo 116. Está prohibido utilizar la vara policial para: 1. Golpear en la cabeza, la columna vertebral, el esternón, los riñones y los órganos sexuales. 2. Aplicar presión al cuello para impedir la respiración del privado o de la privada de libertad. 3. Ejecutar acciones capaces de dislocar articulaciones o causar fracturas.
Ver artículo 116 de Ley 55 del año 2003
Artículo 117. Para el propósito de esta Ley, el uso de la fuerza letal por parte del personal de seguridad penitenciaria, significa el uso de armas de fuego disparadas en dirección a una persona, o de cualquier otro tipo de fuerza capaz de producir lesiones físicas graves o la muerte.
Ver artículo 117 de Ley 55 del año 2003
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