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Artículo 110 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ

Ley 9 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 110. La bonificación por antigüedad se calcula tomando en cuenta los años laborados, desde la adquisición del status de servidor público de carrera administrativa al último sueldo devengado. Sólo recibirán bonificación por antigüedad los servidores públicos de carrera administrativa que dejen su puesto por renuncia, jubilación, o reducción de fuerza. Al completar diez (10) años de servicios, tendrá derecho a cuatro (4) meses de sueldo por bonificación. Al completar quince (15) años de servicios, tendrá derecho a seis (6) meses de sueldo por bonificación. Al completar veinte (20) años de servicios, tendrá derecho a ocho (8) meses de sueldo por bonificación. Al completar veinticinco (25) años de servicios, tendrá derecho a diez (10) meses de sueldo como bonificación.

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Artículo 111. En caso de fallecimiento del servidor público, se le concederá el último mes de sueldo al beneficiario previamente designado o, en su defecto, a sus herederos.

Ver artículo 111 de Ley 9 del año 1994

Artículo 112. La Dirección General de Carrera Administrativa, en coordinación con las autoridades nominadoras, establecerá programas de motivación para los servidores públicos de carrera, a efecto de incentivar su productividad, eficiencia, y mejorar su desarrollo moral, social, cultural y su espíritu de trabajo.

Ver artículo 112 de Ley 9 del año 1994

Artículo 113. Los programas motivacionales establecerán incentivos económicos, morales y socioculturales, basados estrictamente en el desempeño del servidor público.

Ver artículo 113 de Ley 9 del año 1994

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