Artículo 1110 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1110. El naviero estará obligado a emplear en los asuntos relativos al buque la solicitud de un buen propietario. Llevará libros para su gestión y conservará los respectivos comprobantes, debiendo rendir cuenta del resultado de cada viaje y siempre que se le solicite respecto de todos los asuntos que tengan relación al buque. Los copartícipes tendrán derecho a examinar los libros y la correspondencia relativa al buque y a sus expediciones.
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