Artículo 112 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 1995
República de Panamá
Artículo 112. Títulos del Estado Los títulos de crédito del Estado se admitirán en las fianzas por su valor nominal, y se facilitaran al contratista los medios para percibir los intereses que devenguen.
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creditovalor nominal
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Artículo 113. Beneficiario de las fianzas Las fianzas deberán emitirse a favor del ministerio o entidad pública contratante y de la Contraloría General de la República, y serán depositadas en ésta última.
Ver artículo 113 de Ley 56 del año 1995
Artículo 114. Ejecución y extinción de las fianzas. Si el proponente seleccionado no constituye la fianza de cumplimiento dentro del término correspondiente , perderá la fianza de propuesta, que quedará a favor del Tesoro Nacional. En caso de incumplimiento del contrato por el contratista, éste perderá, en todos los casos, la fianza de cumplimiento de contrato otorgada, la que ingresará al Tesoro Nacional. Si la I fianza fuere otorgada por un establecimiento bancario o empresa de seguros, la fiadora tendrá, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación 6e incumplimiento, la opción de pagar el importe de la fianza, o de sustituir al contratista en todos los derechos y obligaciones del contrato, siempre que quien vaya a continuarlo., por cuenta y riesgo de la fiadora, tenga la capacidad técnica y financiera, a juicio de la entidad pública contratante. Ejecutada la obra contratada, la fianza de cumplimiento continuará en vigencia por el término de un (1) año, si se tratare bienes muebles, para responder por vicios redhibitorios, tales como mano de obra, material defectuoso o cualquier otro vicio o defecto en la cosa objeto del contrato, salvo los bienes muebles consumibles que no tengan reglamentaci6n especial, cuyos términos de cobertura serán de seis (6) meses, y por el término de tres (3) años para responder por defectos de reconstrucción o de construcción de la obra o bien inmueble. Vencidos estos términos y no habiendo responsabilidad, se cancelará la fianza. En los contratos de servicios, el contratista responderá por los daños y perjuicios que sufra el Estado como consecuencia de las deficiencias en que incurra el contratista en la prestación de sus servicios. La acción del Estado, para reclamar estos daños y perjuicios, prescribirá en el término de un (1) año, a partir de la prestación del servicio.
Ver artículo 114 de Ley 56 del año 1995
Artículo 115. Prescripción de acciones de responsabilidad contractual La acción civil derivada de las acciones y omisiones a que se refiere la presente Ley, prescribirá. conforme a los términos dispuestos por el Código Civil. La acción disciplinaria prescribirá según los términos establecidos por el Código Administrativo o leyes especiales, y la acción penal prescribirá de acuerdo con los términos dispuestos por el Código Penal.
Ver artículo 115 de Ley 56 del año 1995
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