Artículo 113 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 1995
República de Panamá
Artículo 113. Beneficiario de las fianzas Las fianzas deberán emitirse a favor del ministerio o entidad pública contratante y de la Contraloría General de la República, y serán depositadas en ésta última.
Palabras clave de éste artículo
Contraloría General de la República
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Artículo 114. Ejecución y extinción de las fianzas. Si el proponente seleccionado no constituye la fianza de cumplimiento dentro del término correspondiente , perderá la fianza de propuesta, que quedará a favor del Tesoro Nacional. En caso de incumplimiento del contrato por el contratista, éste perderá, en todos los casos, la fianza de cumplimiento de contrato otorgada, la que ingresará al Tesoro Nacional. Si la I fianza fuere otorgada por un establecimiento bancario o empresa de seguros, la fiadora tendrá, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación 6e incumplimiento, la opción de pagar el importe de la fianza, o de sustituir al contratista en todos los derechos y obligaciones del contrato, siempre que quien vaya a continuarlo., por cuenta y riesgo de la fiadora, tenga la capacidad técnica y financiera, a juicio de la entidad pública contratante. Ejecutada la obra contratada, la fianza de cumplimiento continuará en vigencia por el término de un (1) año, si se tratare bienes muebles, para responder por vicios redhibitorios, tales como mano de obra, material defectuoso o cualquier otro vicio o defecto en la cosa objeto del contrato, salvo los bienes muebles consumibles que no tengan reglamentaci6n especial, cuyos términos de cobertura serán de seis (6) meses, y por el término de tres (3) años para responder por defectos de reconstrucción o de construcción de la obra o bien inmueble. Vencidos estos términos y no habiendo responsabilidad, se cancelará la fianza. En los contratos de servicios, el contratista responderá por los daños y perjuicios que sufra el Estado como consecuencia de las deficiencias en que incurra el contratista en la prestación de sus servicios. La acción del Estado, para reclamar estos daños y perjuicios, prescribirá en el término de un (1) año, a partir de la prestación del servicio.
Ver artículo 114 de Ley 56 del año 1995
Artículo 115. Prescripción de acciones de responsabilidad contractual La acción civil derivada de las acciones y omisiones a que se refiere la presente Ley, prescribirá. conforme a los términos dispuestos por el Código Civil. La acción disciplinaria prescribirá según los términos establecidos por el Código Administrativo o leyes especiales, y la acción penal prescribirá de acuerdo con los términos dispuestos por el Código Penal.
Ver artículo 115 de Ley 56 del año 1995
Artículo 116. Modificase el Artículo 20 de la Ley 28 de 1995, por el cual se modificó el Artículo 2 de la Ley 4 de 1994, así: "Artículo 20. En las tasas de interés de los préstamos personales y comerciales, locales, mayores de cinco mil .balboas (B/. 5,000.00), concedidos por bancos y entidades financieras a partir de la vigencia de esta Ley, se incluirá y retendrá la suma equivalente al uno por ciento (1%) anual sobre el mismo monto que sirve de base para el cálculo de los
intereses. El cincuenta por ciento (50%) de estas sumas pasará al Banco de Desarrollo Agropecuario, y el restante cincuenta por ciento (50%) se remitirá al Fondo Especial de Compensación de Intereses. Los préstamos concedidos antes de la vigencia de esta Ley, mantendrán la sobretasa del uno por ciento (1%) hasta la cancelación del préstamo. Quedan excluidos del cargo de la sobretasa equivalente al uno por ciento (1%) que se señala en este artículo: 1. Los préstamos concedidos créditos a sus asociados a las cooperativas que otorgan créditos a sus asociados y a los grupos asociativos de producción agropecuaria, reconocidos por la Ley 38 de 1980. 2. Los préstamos interbancarios, los préstamos externos, el financiamiento a través de la emisión de bonos y valores, y los préstamos concedidos a las entidades financieras reguladas por la Ley 20 de 1986. 3. Los préstamos concedidos a las empresas dedicadas a operar sistemas de tarjetas. de créditos, siempre que estos fondos sean destinados a financiamientos directos, que serán objeto, posteriormente, a la aplicación de la retención. 4. Los préstamos garantizados totalmente por depósito de ahorro o a plazo fijo, mantenidos en bancos establecidos en Panamá, y los valores de rescate de las pólizas de vida, hasta la concurrencia de la porción así garantizada. PARÁGRAFO. El presente artículo es de orden público; por tanto, tiene .efecto retroactivo a partir del 13 de junio de 1995."
Ver artículo 116 de Ley 56 del año 1995
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