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Artículo 1120 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1120. Los oficiales y cualesquiera otros individuos de la tripulación, que después de matriculados abandonasen el buque antes de empezar el viaje, o se ausentaren antes de finalizarlo, pueden ser apremiados con prisión al cumplimiento del contrato, a reponer lo que se les hubiere dado adelantado y a servir un mes sin sueldo. Los gastos que en tales casos se hicieren, serán deducidos de los sueldos de los remitentes, quienes además responderán de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

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Artículo 1121. El capitán es el jefe del buque. Toda la tripulación le debe obediencia, en cuanto fuere relativo al servicio del mismo. El capitán es delegado de la autoridad pública para la conservación del orden en el buque y salvación de los pasajeros, gente de mar y carga.

Ver artículo 1121 de Código de Comercio

Artículo 1122. Son atribuciones del capitán: 1. Dictar las órdenes necesarias para el gobierno y dirección del buque; 2. Imponer a bordo las penas correccionales establecidas por la ley o reglamento, a las personas que perturbaren el orden del buque, cometieren faltas de disciplina o rehusaren u omitieren prestar el servicio que les corresponda; 105 3. Arrestar a los que se hicieren culpables de algún delito, levantar información del hecho y entregar los delincuentes a la autoridad competente.

Ver artículo 1122 de Código de Comercio

Artículo 1123. Corresponderá al capitán formar la tripulación del buque, eligiendo y ajustando los oficiales, marineros y demás hombres de equipaje, así como despedirlos en los casos en que pueda verificarlo, obrando siempre de acuerdo con el dueño, naviero o consignatario del buque en los lugares donde éstos se hallaren presentes. El capitán será responsable, si emprendiere viaje sin que el buque estuviere provisto de la tripulación necesaria. En ningún caso se podrá obligar al capitán a recibir en su tripulación persona que no sea de su satisfacción.

Ver artículo 1123 de Código de Comercio

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