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Artículo 1123 - Código Administrativo

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Artículo 1123. Las corporaciones municipales dictarán todos los acuerdos que estimen convenientes para el mejor servicio en los mataderos y zahurdas de sus respectivas localidades.

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Artículo 1124. Si alguno rechazare alguna moneda que deba recibirse según las leyes, el Jefe de Policía le hará saber la obligación que tiene de recibirla, y si insistiere en su negativa le impondrá una multa igual al valor de la moneda que rechace. También se entenderá por negativa, en este caso, eludir la venta de la cosa que se ha prometido comprar con la moneda rechazada o el alza del precio corriente de la misma cosa.

Ver artículo 1124 de Código Administrativo

Artículo 1125. Todo individuo a quien se rechace una moneda, por falsa o por cualquiera otra causa, tiene el deber de presentarla al Jefe de Policía para su reconocimiento.

Ver artículo 1125 de Código Administrativo

Artículo 1126. Las monedas cortadas o agujereadas no son de forzoso recibo aun cuando sean legítimas.

Ver artículo 1126 de Código Administrativo

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