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Artículo 1125 - Código Administrativo

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Artículo 1125. Todo individuo a quien se rechace una moneda, por falsa o por cualquiera otra causa, tiene el deber de presentarla al Jefe de Policía para su reconocimiento.

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Artículo 1126. Las monedas cortadas o agujereadas no son de forzoso recibo aun cuando sean legítimas.

Ver artículo 1126 de Código Administrativo

Artículo 1127. Derogado

Ver artículo 1127 de Código Administrativo

Artículo 1128. El que contraviniere a las disposiciones anteriores, ya exigiendo que se le admita una moneda cortada o agujerada o no presentando las que resulten falsas a la autoridad respectiva, incurrirá en una multa igual a la mitad de la cantidad de que se trate, sin perjuicio de las penas que merezca si hubiere cometido alguno de los delitos definidos en el Código Penal.

Ver artículo 1128 de Código Administrativo

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