Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1128 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1128. El que contraviniere a las disposiciones anteriores, ya exigiendo que se le admita una moneda cortada o agujerada o no presentando las que resulten falsas a la autoridad respectiva, incurrirá en una multa igual a la mitad de la cantidad de que se trate, sin perjuicio de las penas que merezca si hubiere cometido alguno de los delitos definidos en el Código Penal.

Palabras clave de éste artículo

maltratocodigo penal


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1129. En todos los asuntos oficiales y comerciales se usarán en la República las pesas y medidas que la ley nacional establece, y que aquí se expresan: El metro, unidad de las medidas de longitud. Múltiplos: el decámetro, 10 metros; el hectómetro, 100 metros; el kilómetro, 1,000 metros, y el miriámetro, 10,000 metros. Submúltiplos: el decímetro, décima parte del metro; el centímetro, centésima parte del metro, y el milímetro, milésima parte del metro. El área, decámetro cuadrado, unidad de las medidas de superficie. Múltiplos: la decárea, 10 áreas; la hectárea, 100 áreas; la kiloárea, 1,000 áreas, y las miriárea, 10,000 áreas. Submúltiplos: la deciárea, décima parte de un área; la centiárea, centésima parte de una área, y la miliárea, milésima parte de una área. El estéreo, metro cúbico, unidad de medida para los sólidos. Múltiplos: el decaestéreo, 10 metros cúbicos; el hectoestéreo, 100 metros cúbicos, el kiloestéreo, 1,000 metros cúbicos, y el miriaestéreo, 10,000 metros cúbicos. Submúltiplos: el deciestéreo, décima parte del estéreo; centiestéreo, centésima parte del estéreo, y el miliestéreo, milésima parte del estéreo. El litro, decímetro cúbico, unidad de medida de capacidad. Múltiplos: el decalitro, 10 litros; el hectolitro, 100 litros; el kilolitro, 1,000 litros y el mirialitro, 10,000 litros. Submúltiplos: el decilitro, décima parte del litro; el centilitro, centésima parte del litro, y el mililitro, milésima parte del litro. El Gramo, centímetro cúbico de agua destilada, en su mayor densidad, unidad de las medidas de peso. Múltiplos: el decagramo, 10 gramos; el hectogramo, 100 gramos; el kilogramo, 1,000 gramos, y el miriagramo, 10,000 gramos. Submúltiplos: el decigramo, décima parte del gramo; el centigramo, centésima parte del gramo, y el miligramo, milésima parte del gramo.

Ver artículo 1129 de Código Administrativo

Artículo 1130. Los Consejos Municipales harán poner un sello a las pesas y medidas que deben usar los particulares, para reconocer su legitimidad.

Ver artículo 1130 de Código Administrativo

Artículo 1131. El que use para vender o comprar pesas o medidas distintas de las comprendidas en este parágrafo, o las use alternadas, una para comprar y otra para vender, incurrirá en una multa de uno a diez balboas o arresto equivalente. Por esta disposición no se prohiben los cómputos o cálculos en pesas y medidas extranjeras para los usos comerciales.

Ver artículo 1131 de Código Administrativo

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá