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Artículo 1129 - Código Administrativo

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Artículo 1129. En todos los asuntos oficiales y comerciales se usarán en la República las pesas y medidas que la ley nacional establece, y que aquí se expresan: El metro, unidad de las medidas de longitud. Múltiplos: el decámetro, 10 metros; el hectómetro, 100 metros; el kilómetro, 1,000 metros, y el miriámetro, 10,000 metros. Submúltiplos: el decímetro, décima parte del metro; el centímetro, centésima parte del metro, y el milímetro, milésima parte del metro. El área, decámetro cuadrado, unidad de las medidas de superficie. Múltiplos: la decárea, 10 áreas; la hectárea, 100 áreas; la kiloárea, 1,000 áreas, y las miriárea, 10,000 áreas. Submúltiplos: la deciárea, décima parte de un área; la centiárea, centésima parte de una área, y la miliárea, milésima parte de una área. El estéreo, metro cúbico, unidad de medida para los sólidos. Múltiplos: el decaestéreo, 10 metros cúbicos; el hectoestéreo, 100 metros cúbicos, el kiloestéreo, 1,000 metros cúbicos, y el miriaestéreo, 10,000 metros cúbicos. Submúltiplos: el deciestéreo, décima parte del estéreo; centiestéreo, centésima parte del estéreo, y el miliestéreo, milésima parte del estéreo. El litro, decímetro cúbico, unidad de medida de capacidad. Múltiplos: el decalitro, 10 litros; el hectolitro, 100 litros; el kilolitro, 1,000 litros y el mirialitro, 10,000 litros. Submúltiplos: el decilitro, décima parte del litro; el centilitro, centésima parte del litro, y el mililitro, milésima parte del litro. El Gramo, centímetro cúbico de agua destilada, en su mayor densidad, unidad de las medidas de peso. Múltiplos: el decagramo, 10 gramos; el hectogramo, 100 gramos; el kilogramo, 1,000 gramos, y el miriagramo, 10,000 gramos. Submúltiplos: el decigramo, décima parte del gramo; el centigramo, centésima parte del gramo, y el miligramo, milésima parte del gramo.

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Artículo 1130. Los Consejos Municipales harán poner un sello a las pesas y medidas que deben usar los particulares, para reconocer su legitimidad.

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Artículo 1131. El que use para vender o comprar pesas o medidas distintas de las comprendidas en este parágrafo, o las use alternadas, una para comprar y otra para vender, incurrirá en una multa de uno a diez balboas o arresto equivalente. Por esta disposición no se prohiben los cómputos o cálculos en pesas y medidas extranjeras para los usos comerciales.

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