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Artículo 1130 - Código Administrativo

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Artículo 1130. Los Consejos Municipales harán poner un sello a las pesas y medidas que deben usar los particulares, para reconocer su legitimidad.

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Artículo 1131. El que use para vender o comprar pesas o medidas distintas de las comprendidas en este parágrafo, o las use alternadas, una para comprar y otra para vender, incurrirá en una multa de uno a diez balboas o arresto equivalente. Por esta disposición no se prohiben los cómputos o cálculos en pesas y medidas extranjeras para los usos comerciales.

Ver artículo 1131 de Código Administrativo

Artículo 1132. Son infantes los que no han cumplido siete años.

Ver artículo 1132 de Código Administrativo

Artículo 1133. Son infantes desamparados: 1. Los recién nacidos o antes de salir del período de la lactancia, abandonados o expuestos en algún lugar en que puedan ser hallados sin tener noticias de sus padres, y que se les distingue generalmente con el nombre de expósitos; 2. Los abandonados después de haber salido de la lactancia, pero que son incapaces de dar noticia de sus padres o de su domicilio; 3. Los abandonados antes de la edad de siete años cumplidos, y que pueden dar razón de sus padres o personas que los han abandonado; 4. Los infantes menores de siete años que queden huérfanos y sin parientes que se hagan cargo de ellos.

Ver artículo 1133 de Código Administrativo

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