Artículo 1130 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1130. Los Consejos Municipales harán poner un sello a las pesas y medidas que deben usar los particulares, para reconocer su legitimidad.
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Artículo 1131. El que use para vender o comprar pesas o medidas distintas de las comprendidas en este parágrafo, o las use alternadas, una para comprar y otra para vender, incurrirá en una multa de uno a diez balboas o arresto equivalente. Por esta disposición no se prohiben los cómputos o cálculos en pesas y medidas extranjeras para los usos comerciales.
Ver artículo 1131 de Código Administrativo
Artículo 1133. Son infantes desamparados: 1. Los recién nacidos o antes de salir del período de la lactancia, abandonados o expuestos en algún lugar en que puedan ser hallados sin tener noticias de sus padres, y que se les distingue generalmente con el nombre de expósitos; 2. Los abandonados después de haber salido de la lactancia, pero que son incapaces de dar noticia de sus padres o de su domicilio; 3. Los abandonados antes de la edad de siete años cumplidos, y que pueden dar razón de sus padres o personas que los han abandonado; 4. Los infantes menores de siete años que queden huérfanos y sin parientes que se hagan cargo de ellos.
Ver artículo 1133 de Código Administrativo
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