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Artículo 113 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.

Ley 106 del año 1973

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 113. Los Municipios prepararán los programas y administrarán las partidas presupuestarias asignadas a los renglones mencionados en el Artículo anterior, en coordinación con las agencias estatales respectivos.

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Artículo 114. Las cuentas y los cheques sobre gastos municipales serán librados y pagados de acuerdo con las reglas o métodos establecidos por la Contraloría General de la República de conformidad con el Ordinal 8 del Artículo 240 de la Constitución Política de la República.

Ver artículo 114 de Ley 106 del año 1973

Artículo 115. Se considera suspendido todo sueldo, sobresueldo o gasto para el cual no exista la correspondiente partida en la relación de egresos del presupuesto.

Ver artículo 115 de Ley 106 del año 1973

Artículo 116. Ninguna dependencia del Municipio nombrará personal con carácter interino cuando el titular de cargo se encuentre en uso de vocaciones o licencia con derecho a sueldo, exceptuándose de esta disposición los casos previstos en el presupuesto y para los cuales se hayan incluido las partidas correspondientes.

Ver artículo 116 de Ley 106 del año 1973

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