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Artículo 1137 - Código Fiscal

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Artículo 1137. La Asamblea Nacional podrá reducir o eliminar cualquier partida de gastos incluida en el proyecto de Presupuesto. Sin embargo, para reducir o eliminar partidas de gastos necesarios para el servicio de la deuda pública y demás obligaciones contractuales del Estado o para la debida Administración o sostenimiento de un servicio público existente e indispensable, la Asamblea Nacional deberá expedir con anterioridad una ley que modifique o derogue la que autorizo tales gastos.

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Asamblea Nacional


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Artículo 1138. Para los efectos de la discusión del proyecto de Presupuesto, en la Asamblea Nacional habrá una Comisión de Diputados, denominada "Comisión de Presupuesto", que se compondrá de un número de miembros a razón de un Diputado por cada Provincia. Los miembros de esta Comisión pueden excusarse de hacer parte de cualquier otra, mientras no haya sido votado definitivamente el Presupuesto.

Ver artículo 1138 de Código Fiscal

Artículo 1139. Las sesiones de la Comisión de Presupuesto que han de ser diarias, tienen carácter privado, y a ellas pueden concurrir, con voz pero sin voto, todos los Diputados, los Ministros de Estado, el Director General de Planificación y Administración, el Director del Presupuesto y el Contralor General de la República.

Ver artículo 1139 de Código Fiscal

Artículo 1140. La Comisión de Presupuesto debe discutir y votar el proyecto en primer debate dentro del término de veinte días. En esta discusión no se considerará el texto mismo del proyecto presentado por el Ministro de Hacienda y Tesoro, sino únicamente las modificaciones que propongan los Diputados, los Ministros de Estado, el Contralor General de la República, el Director General de Planificación y Administración o el Director del Presupuesto.

Ver artículo 1140 de Código Fiscal


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