Artículo 1140 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1140. La Comisión de Presupuesto debe discutir y votar el proyecto en primer debate dentro del término de veinte días. En esta discusión no se considerará el texto mismo del proyecto presentado por el Ministro de Hacienda y Tesoro, sino únicamente las modificaciones que propongan los Diputados, los Ministros de Estado, el Contralor General de la República, el Director General de Planificación y Administración o el Director del Presupuesto.
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votoContralor General de la República
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Artículo 1141. Votado el proyecto por la Comisión de Presupuesto, ésta lo presentará a la Asamblea Nacional para que lo discuta y vote en segundo debate, dentro del término de veinte días, y de acuerdo con las reglas siguientes: 1. No se leerá todo el proyecto; 2. Este se votará en conjunto en segundo debate, salvo que alguno de los Ministros de Estado, o un grupo de cinco Diputados, soliciten que se discutan determinadas partidas aprobadas o negadas por la Comisión; 3. Aprobado en segundo debate, se ordenará que se pongan en limpio, en un solo cuerpo, bajo el cuidado de la Comisión, las modificaciones del proyecto aprobadas por ella y no alteradas por la Asamblea, y las demás modificaciones que ésta haya aprobado definitivamente, incluyendo en él, pero sin alteraciones, las restantes partidas del proyecto presentado por el Ministro de Hacienda y Tesoro; y 4. Hecho esto, se votará el proyecto en tercer debate.
Ver artículo 1141 de Código Fiscal
Artículo 1142. En tercer debate se considerará el proyecto de Presupuesto en la forma indicada en el Reglamento de la Asamblea Nacional.
Ver artículo 1142 de Código Fiscal
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