Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1141 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1141. Votado el proyecto por la Comisión de Presupuesto, ésta lo presentará a la Asamblea Nacional para que lo discuta y vote en segundo debate, dentro del término de veinte días, y de acuerdo con las reglas siguientes: 1. No se leerá todo el proyecto; 2. Este se votará en conjunto en segundo debate, salvo que alguno de los Ministros de Estado, o un grupo de cinco Diputados, soliciten que se discutan determinadas partidas aprobadas o negadas por la Comisión; 3. Aprobado en segundo debate, se ordenará que se pongan en limpio, en un solo cuerpo, bajo el cuidado de la Comisión, las modificaciones del proyecto aprobadas por ella y no alteradas por la Asamblea, y las demás modificaciones que ésta haya aprobado definitivamente, incluyendo en él, pero sin alteraciones, las restantes partidas del proyecto presentado por el Ministro de Hacienda y Tesoro; y 4. Hecho esto, se votará el proyecto en tercer debate.

Palabras clave de éste artículo

Asamblea Nacional


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1142. En tercer debate se considerará el proyecto de Presupuesto en la forma indicada en el Reglamento de la Asamblea Nacional.

Ver artículo 1142 de Código Fiscal

Artículo 1143. Durante la vigencia del Presupuesto no puede recaudarse impuesto alguno cuya percepción no esté autorizada en él.

Ver artículo 1143 de Código Fiscal

Artículo 1144. Cada artículo del Presupuesto de Gastos constituye un máximo que no puede ser excedido por el Órgano Ejecutivo.

Ver artículo 1144 de Código Fiscal


Buscar algo específico en las normas de Panamá