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Artículo 1143 - Código Fiscal

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Artículo 1143. Durante la vigencia del Presupuesto no puede recaudarse impuesto alguno cuya percepción no esté autorizada en él.

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impuesto


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Artículo 1144. Cada artículo del Presupuesto de Gastos constituye un máximo que no puede ser excedido por el Órgano Ejecutivo.

Ver artículo 1144 de Código Fiscal

Artículo 1145. No se podrá transferir ningún crédito a un objeto no previsto en el Presupuesto.

Ver artículo 1145 de Código Fiscal

Artículo 1146. Los nuevos créditos que hayan de introducirse al Presupuesto vigente toman el nombre genérico de adicionales y se dividen en dos clases: extraordinarios y suplementales. Los créditos extraordinarios son los que se abren con el fin de atender, por causa de circunstancias imprevistas y urgentes, a los gastos que demande la creación de un servicio no previsto en el presupuesto. Los créditos suplementales son los que se abren para proveer a la insuficiencia de la dotación votada en el Presupuesto para un servicio determinado.

Ver artículo 1146 de Código Fiscal


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