Artículo 1144 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1144. Cada artículo del Presupuesto de Gastos constituye un máximo que no puede ser excedido por el Órgano Ejecutivo.
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Órgano Ejecutivo
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Artículo 1146. Los nuevos créditos que hayan de introducirse al Presupuesto vigente toman el nombre genérico de adicionales y se dividen en dos clases: extraordinarios y suplementales. Los créditos extraordinarios son los que se abren con el fin de atender, por causa de circunstancias imprevistas y urgentes, a los gastos que demande la creación de un servicio no previsto en el presupuesto. Los créditos suplementales son los que se abren para proveer a la insuficiencia de la dotación votada en el Presupuesto para un servicio determinado.
Ver artículo 1146 de Código Fiscal
Artículo 1147. Los créditos adicionales se abrirán: 1. Por ley expedida por la Asamblea Nacional, propuesta del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministro de Hacienda y Tesoro; y 2. En receso de la Asamblea Nacional, por Decreto expedido por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, previa la aprobación de la Comisión Legislativa Permanente.
Ver artículo 1147 de Código Fiscal
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